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La legislación

El acecho clandestino y acoso se define en el Artículo 646.9 del Código Penal de California, en el que se establece que "cualquier persona que deliberada, maliciosa y repetidamente persiga o acose a otra, y que además la haga objeto de amenazas concretas con la intención de colocar a la víctima en una posición tal que llegue a temer por su seguridad o por la seguridad de su familia cercana" será culpable delito de acecho clandestino.

 

¿Qué es el acecho clandestino? | La legislación | Señales de alerta | Acosadores & la Internet | Los hechos | Los efectos

 


Lea y analice el texto completo del Código Penal de California (646.9) respecto del acecho clandestino y acoso.

Es posible acceder a los códigos penales de otros estados a través de otros sitios Web, tales como FindLaw.com.

Infórmese acerca de otros recursos legales que aparecen en este sitio en lovemenot.org/sections/resources.


Love Me Not (No Me Ames) es el
programa contra el acecho proactivo e informativo que organiza la Procuraduria del Distrito

del Condado de Los Angeles en asociaci
ón con

La Comisión de los Angeles Contra los Asaltos a los Mujeres.

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P
óngase en contacto con el Equipo de Love Me Not en webmail@lacountyda.org


Renuncia de responsabilidad: Este proyecto es financiado con el Subsidio 98WFVX0008 otorgado por la Violence Against Women Office (Oficina contra la Violencia a las Mujeres), Programa de la Oficina de Justicia del Departamento de Justicia de los Estados Unidos (USDJ), a través de la Oficina de Planificación de Justicia Criminal del Gobierno. Los puntos de vista expresados en este documento pertenecen al autor y no necesariamente representan la posición oficial o las pólizas del USDJ.

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